CC

Artículo 1287. Responsabilidad del albacea

La omisión de las diligencias necesarias por parte del albacea puede hacerlo responsable de los perjuicios causados a los acreedores. Esta responsabilidad también recae sobre los herederos y tutores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1287 (DEL ART. 2) Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en los dos artículos anteriores, hará responsable a el albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán sobre los herederos presentes que tengan la libre administración de sus bienes, o sobre los respectivos tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera, que no está separada de bienes. ALBACEA OMISION ACREEDORES PERJUICIO HEREDEROS TUTORES CURADORES MARIDO MUJER HEREDERA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de estas diligencias puede resultar en demandas por parte de los acreedores, lo que podría afectar la herencia y generar costos adicionales para los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1287 del CC?

La omisión de las diligencias necesarias por parte del albacea puede hacerlo responsable de los perjuicios causados a los acreedores. Esta responsabilidad también recae sobre los herederos y tutores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1287 de la CC?

El incumplimiento de estas diligencias puede resultar en demandas por parte de los acreedores, lo que podría afectar la herencia y generar costos adicionales para los herederos.

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