El albacea encargado de pagar deudas hereditarias debe hacerlo con la participación de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente. Esto asegura transparencia en el proceso.
ARTíCULO 1288 (DEL ART. 2) Art. 1288. El albacea encargado de pagar deudas hereditarias, lo hará precisamente con intervención de los herederos presentes o del curador de la herencia yacente en su caso. ALBACEA DEUDAS HEREDITARIAS PAGAR HEREDEROS CURADOR HERENCIA YACENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de intervención de los herederos puede generar desconfianza y posibles disputas sobre el manejo de los bienes, afectando la distribución de la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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