CC

Artículo 1289. Acción de acreedores

Los acreedores pueden reclamar a los herederos, incluso si el albacea está encargado del pago de deudas y se encuentra en mora. Esto garantiza que los acreedores no queden desprotegidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1289 (DEL ART. 2) Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles. TESTADOR ALBACEA DEUDAS PAGAR ACREEDORES HEREDEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar preparados para enfrentar reclamaciones de acreedores, lo que podría afectar su patrimonio si el albacea no cumple con sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1289 del CC?

Los acreedores pueden reclamar a los herederos, incluso si el albacea está encargado del pago de deudas y se encuentra en mora. Esto garantiza que los acreedores no queden desprotegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1289 de la CC?

Los herederos deben estar preparados para enfrentar reclamaciones de acreedores, lo que podría afectar su patrimonio si el albacea no cumple con sus obligaciones.

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