CC

Artículo 1290. Pago de legados

El albacea debe pagar los legados no asignados a un heredero específico, exigiendo el dinero o bienes necesarios a los herederos o al curador. Los herederos pueden pagar directamente si lo desean.

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Texto Legal

ARTíCULO 1290 (DEL ART. 2) Art. 1290. Pagará los legados que no se hayan impuesto a determinado heredero o legatario; para lo cual exigirá a los herederos o al curador de la herencia yacente el dinero que sea menester y las especies muebles o inmuebles en que consistan los legados, si el testador no le hubiere dejado la tenencia del dinero o de las especies. Los herederos, sin embargo, podrán hacer el pago de los dichos legados por sí mismos, y satisfacer a el albacea con las respectivas cartas de pago; a menos que el legado consista en una obra o hecho particularmente encomendado a el albacea y sometido a su juicio. ALBACEA LEGADOS PAGAR HEREDERO LEGATARIO CURADOR HERENCIA YACENTE TESTADOR ESPECIES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos tienen la opción de pagar los legados directamente, lo que puede simplificar el proceso y evitar conflictos con el albacea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1290 del CC?

El albacea debe pagar los legados no asignados a un heredero específico, exigiendo el dinero o bienes necesarios a los herederos o al curador. Los herederos pueden pagar directamente si lo desean.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1290 de la CC?

Los herederos tienen la opción de pagar los legados directamente, lo que puede simplificar el proceso y evitar conflictos con el albacea.

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