El albacea debe informar al ministerio público sobre legados destinados a beneficencia pública y denunciar la negligencia de los herederos. Esto asegura el cumplimiento de las disposiciones testamentarias.
ARTíCULO 1291 (DEL ART. 2) Art. 1291. Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, dará conocimiento de ellos, con inserción de las respectivas cláusulas testamentarias, al ministerio público; a quien asimismo denunciará la negligencia de los herederos o legatarios obligados a ellos, o del curador de la herencia yacente, en su caso. El ministerio público perseguirá judicialmente a los omisos, o delegará esta gestión al defensor de obras pías. De los legados destinados a obras de piedad religiosa, como sufragios, aniversarios, capellanías, casas de ejercicios espirituales, fiestas eclesiásticas, y otros semejantes, dará cuenta al ministerio público, y al ordinario eclesiástico, que podrá implorar en su caso ante la autoridad civil las providencias judiciales necesarias para que los obligados a prestar estos legados los cumplan. El ministerio público, el defensor de obras pías y el ordinario eclesiástico en su caso, podrán también proceder espontáneamente a la diligencia antedicha contra el albacea, los herederos o legatarios omisos. El mismo derecho se concede a las municipalidades respecto de los legados de utilidad pública en que se interesen los respectivos vecindarios. LEGADOS BENEFICENCIA PUBLICA CLAUSULAS TESTAMENTARIAS MINISTERIO PUBLICO HEREDEROS LEGATARIOS CURADOR HERENCIA YACENTE FIESTAS ECLESIASTICAS ORDINARIO ECLESIASTICO MUNICIPALIDADES UTILIDAD PUBLICA VECINDARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la notificación puede resultar en sanciones para el albacea y afectar la ejecución de legados destinados a causas benéficas.
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