Si hay riesgo de pérdida o deterioro de los legados, el albacea puede exigir caución a los obligados a cumplir con ellos. Esto protege los intereses de los beneficiarios.
ARTíCULO 1292 (DEL ART. 2) Art. 1292. Si no hubiere de hacerse inmediatamente el pago de especies legadas y se temiere fundadamente que se pierdan o deterioren por negligencia de los obligados a darlas, el albacea a quien incumba hacer cumplir los legados, podrá exigirles caución. ALBACEA ESPECIES LEGADAS PAGAR NEGLIGENCIA LEGADOS CAUCION EXIGIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Exigir caución puede ser una medida preventiva importante para asegurar que los legados se cumplan adecuadamente y evitar pérdidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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