Los herederos y legatarios pueden exigir seguridades al albacea si temen por la seguridad de los bienes bajo su tenencia. Esto protege sus intereses en la herencia.
ARTíCULO 1297 (DEL ART. 2) Art. 1297. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuvieren derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades. HEREDEROS LEGATARIOS FIDEICOMISARIOS BIENES SEGURIDAD ALBACEA EXIGIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Pedir seguridades puede ser una estrategia prudente para los herederos y legatarios, asegurando que sus derechos sobre los bienes estén protegidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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