El testador no puede ampliar las facultades del albacea ni exonerarlo de sus obligaciones, asegurando que se mantenga la integridad de las disposiciones testamentarias.
ARTíCULO 1298 (DEL ART. 2) Art. 1298. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título. TESTADOR ALBACEA FACULTADES OBLIGACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto garantiza que el albacea no actúe fuera de los límites establecidos, protegiendo así los intereses de los herederos y beneficiarios.
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