CC

Artículo 130. Decisión Judicial sobre Paternidad

El Articulo 130 establece que en caso de duda sobre la paternidad, el juez decidirá considerando las circunstancias y pruebas biológicas. Esto es clave en disputas familiares.

paternidaddecision judicialpruebas

Texto Legal

ARTíCULO 130 (DEL ART. 2) Art. 130. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita. MADRE NUPCIAS MATRIMONIOS HIJO DUDA DECISION JUDICIAL PRUEBAS PERICIALES INDEMNIZACION PATERNIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que se resuelvan disputas sobre paternidad de manera justa, pero la falta de pruebas adecuadas puede perjudicar a las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del CC?

El Articulo 130 establece que en caso de duda sobre la paternidad, el juez decidirá considerando las circunstancias y pruebas biológicas. Esto es clave en disputas familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la CC?

Este artículo permite que se resuelvan disputas sobre paternidad de manera justa, pero la falta de pruebas adecuadas puede perjudicar a las partes involucradas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 CC desde tu celular