El Articulo 131 establece las obligaciones de los cónyuges de apoyarse y respetarse mutuamente. Esto es fundamental para la convivencia matrimonial.
ARTíCULO 131 (DEL ART. 2) Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección recíprocos. CONYUGES OBLIGACION MARIDO MUJER RESPETO PROTECCION RECIPROCOS SOCORRERSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a conflictos matrimoniales y, en algunos casos, a procesos de separación o divorcio.
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