El Articulo 132 establece que el adulterio es una grave infracción al deber de fidelidad en el matrimonio. Esto puede tener consecuencias legales y personales.
ARTíCULO 132 (DEL ART. 2) Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prevé. Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge. ADULTERIO INFRACCION FIDELIDAD MATRIMONIO MUJER CASADA VARON CASADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El adulterio puede dar lugar a sanciones legales y afectar la situación patrimonial en caso de divorcio, así como la relación familiar.
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