CC

Artículo 1305. Prórroga del plazo

El juez puede prorrogar el plazo del albaceazgo si el albacea enfrenta dificultades graves. Esto asegura que la administración de la herencia no se vea afectada por imprevistos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1305 (DEL ART. 2) Art. 1305. El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren a el albacea dificultades graves para evacuar su cargo en él. JUEZ TESTADOR ALBACEA PLAZO CARGO PRORROGAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de prórroga es clave para evitar que problemas inesperados interrumpan la correcta administración de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1305 del CC?

El juez puede prorrogar el plazo del albaceazgo si el albacea enfrenta dificultades graves. Esto asegura que la administración de la herencia no se vea afectada por imprevistos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1305 de la CC?

La posibilidad de prórroga es clave para evitar que problemas inesperados interrumpan la correcta administración de la herencia.

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