CC

Artículo 1306. Plazo y partición de bienes

El plazo del albaceazgo, ya sea fijado por el testador o ampliado por el juez, no afecta la partición y distribución de bienes. Esto garantiza que los herederos puedan acceder a sus derechos sin demoras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1306 (DEL ART. 2) Art. 1306. El plazo prefijado por el testador o la ley, o ampliado por el juez, se entenderá sin perjuicio de la partición de los bienes y de su distribución entre los partícipes. ALBACEA TESTADOR PLAZO JUEZ AMPLIA BIENES PARTICION DISTRIBUCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar informados de que, independientemente del plazo del albaceazgo, tienen derecho a la partición de bienes, lo que puede facilitar la resolución de conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1306 del CC?

El plazo del albaceazgo, ya sea fijado por el testador o ampliado por el juez, no afecta la partición y distribución de bienes. Esto garantiza que los herederos puedan acceder a sus derechos sin demoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1306 de la CC?

Los herederos deben estar informados de que, independientemente del plazo del albaceazgo, tienen derecho a la partición de bienes, lo que puede facilitar la resolución de conflictos.

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