CC

Artículo 1307. Terminación del albaceazgo

Los herederos pueden solicitar la terminación del albaceazgo una vez que el albacea haya cumplido con su cargo, sin importar si el plazo ha expirado. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración.

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Texto Legal

ARTíCULO 1307 (DEL ART. 2) Art. 1307. Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya evacuado su cargo; aunque no haya expirado el plazo señalado por el testador o la ley, o ampliado por el juez para su desempeño. HEREDEROS ALBACEA ALBACEAZGO TERMINACION CARGO PLAZO TESTADOR JUEZ AMPLIADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a la posibilidad de solicitar la terminación del albaceazgo, lo que puede acelerar la distribución de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1307 del CC?

Los herederos pueden solicitar la terminación del albaceazgo una vez que el albacea haya cumplido con su cargo, sin importar si el plazo ha expirado. Esto permite una mayor flexibilidad en la administración.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1307 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a la posibilidad de solicitar la terminación del albaceazgo, lo que puede acelerar la distribución de la herencia.

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