La existencia de legados o fideicomisos no impide la terminación del albaceazgo, a menos que el testador haya indicado lo contrario. Esto clarifica la responsabilidad del albacea en la administración de bienes.
ARTíCULO 1308 (DEL ART. 2) Art. 1308. No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados o fideicomisos cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente a el albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinados a cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esta sola tenencia. Lo dicho se extiende a las deudas, cuyo pago se hubiere encomendado a el albacea, y cuyo día, condición o liquidación estuviere pendiente; y se entenderá sin perjuicio de los derechos conferidos a los herederos por los artículos precedentes. ALBACEA ALBACEAZGO LEGADOS FIDEICOMISOS PLAZO PROLONGACION TESTADOR ESPECIES BIENES DEUDAS HEREDEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que el albacea esté al tanto de las condiciones específicas del testador para evitar malentendidos sobre la duración de su cargo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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