Al cesar en su cargo, el albacea debe rendir cuentas de su administración, una obligación que no puede ser eximida por el testador. Esto asegura transparencia en la gestión de la herencia.
ARTíCULO 1309 (DEL ART. 2) Art. 1309. El albacea, luego que cese en el ejercicio de su cargo, dará cuenta de su administración, justificándola. No podrá el testador relevarle de esta obligación. ALBACEA TESTADOR CARGO EJERCICIO ADMINISTRACION CUENTA RELEVAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rendición de cuentas es crucial para evitar disputas entre herederos y garantizar que se haya administrado correctamente la herencia.
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