CC

Artículo 1311. Encargos secretos del testador

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales a herederos o albaceas, designando un albacea fiduciario para su cumplimiento. Esto permite mayor flexibilidad en la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1311 (DEL ART. 2) Art. 1311. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. TESTADOR HEREDERO ALBACEA ENCARGOS SECRETOS CONFIDENCIALES BIENES ALBACEA FIDUCIARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los encargos secretos pueden ser una herramienta útil para el testador, pero deben manejarse con cuidado para evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1311 del CC?

El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales a herederos o albaceas, designando un albacea fiduciario para su cumplimiento. Esto permite mayor flexibilidad en la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1311 de la CC?

Los encargos secretos pueden ser una herramienta útil para el testador, pero deben manejarse con cuidado para evitar conflictos entre herederos.

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