El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales a herederos o albaceas, designando un albacea fiduciario para su cumplimiento. Esto permite mayor flexibilidad en la administración de bienes.
ARTíCULO 1311 (DEL ART. 2) Art. 1311. El testador puede hacer encargos secretos y confidenciales al heredero, a el albacea, y a cualquiera otra persona, para que se invierta en uno o más objetos lícitos una cuantía de bienes de que pueda disponer libremente. El encargado de ejecutarlos se llama albacea fiduciario. TESTADOR HEREDERO ALBACEA ENCARGOS SECRETOS CONFIDENCIALES BIENES ALBACEA FIDUCIARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los encargos secretos pueden ser una herramienta útil para el testador, pero deben manejarse con cuidado para evitar conflictos entre herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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