Los encargos secretos deben cumplir con ciertas reglas, como designar un albacea fiduciario y especificar las especies o sumas a entregarse. Esto asegura la validez de las disposiciones testamentarias.
ARTíCULO 1312 (DEL ART. 2) Art. 1312. Los encargos que el testador hace secreta y confidencialmente, y en que ha de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes: 1ª. Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario. 2ª. El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del artículo 965. 3ª. Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición. TESTADOR ENCARGOS SECRETO CONFIDENCIAL BIENES REGLAS TESTAMENTO ALBACEA FIDUCIARIO ECLESIASTICO SECULAR ESPECIES CARGO CUMPLIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que el testador cumpla con estos requisitos para evitar que sus disposiciones sean impugnadas o consideradas nulas.
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