CC

Artículo 1323. Requisitos para ser partidor

Solo los abogados habilitados pueden ser partidores, y están sujetos a las mismas causales de implicancia que los jueces. Esto asegura la integridad del proceso de partición.

partidorabogadoshabilitadosrecusacion

Texto Legal

ARTíCULO 1323 (DEL ART. 2) Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces. PARTIDOR ABOGADOS PROFESION HABILITADOS BIENES RECUSACION CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES JUECES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el partidor sea un abogado habilitado para evitar impugnaciones en el proceso de partición. La falta de cumplimiento puede invalidar el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1323 del CC?

Solo los abogados habilitados pueden ser partidores, y están sujetos a las mismas causales de implicancia que los jueces. Esto asegura la integridad del proceso de partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1323 de la CC?

Asegúrate de que el partidor sea un abogado habilitado para evitar impugnaciones en el proceso de partición. La falta de cumplimiento puede invalidar el procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1323 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1323 CC desde tu celular