Solo los abogados habilitados pueden ser partidores, y están sujetos a las mismas causales de implicancia que los jueces. Esto asegura la integridad del proceso de partición.
ARTíCULO 1323 (DEL ART. 2) Art. 1323. Sólo pueden ser partidores los abogados habilitados para ejercer la profesión y que tengan la libre disposición de sus bienes. Son aplicables a los partidores las causales de implicancia y recusación que el Código Orgánico de Tribunales establece para los jueces. PARTIDOR ABOGADOS PROFESION HABILITADOS BIENES RECUSACION CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES JUECES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que el partidor sea un abogado habilitado para evitar impugnaciones en el proceso de partición. La falta de cumplimiento puede invalidar el procedimiento.
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