El nombramiento de un partidor por el difunto es válido aunque la persona sea albacea o coasignatario. Sin embargo, los interesados pueden solicitar su inhabilitación ante el juez.
ARTíCULO 1324 (DEL ART. 2) Art. 1324. Valdrá el nombramiento de partidor que haya hecho el difunto por instrumento público entre vivos o por testamento, aunque la persona nombrada sea albacea o coasignatario, o esté comprendida en alguna de las causales de implicancia o recusación que establece el Código Orgánico de Tribunales, siempre que cumpla con los demás requisitos legales; pero cualquiera de los interesados podrá pedir al Juez en donde debe seguirse el juicio de partición que declare inhabilitado al partidor por alguno de esos motivos. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con las reglas que, para las recusaciones, establece el Código de Procedimiento Civil. PARTIDOR DIFUNTO NOMBRAMIENTO INSTRUMENTO PUBLICO TESTAMENTO ALBACEA COASIGNATARIO RECUSACION CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES JUEZ JUICIO DE PARTICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres parte interesada, verifica el nombramiento del partidor y asegúrate de que no haya conflictos de interés. Esto puede afectar la transparencia del proceso de partición.
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