CC

Artículo 1325. Partición entre coasignatarios

Los coasignatarios pueden realizar la partición entre ellos si están de acuerdo, aunque algunos no tengan libre disposición de sus bienes. Se requiere tasación y aprobación judicial.

coasignatariosparticiondivisiontasacion

Texto Legal

ARTíCULO 1325 (DEL ART. 2) Art. 1325. Los coasignatarios podrán hacer la partición por sí mismos si todos concurren al acto, aunque entre ellos haya personas que no tengan la libre disposición de sus bienes, siempre que no se presenten cuestiones que resolver y todos estén de acuerdo sobre la manera de hacer la división. Serán, sin embargo, necesarias en este caso la tasación de los bienes por peritos y la aprobación de la partición por la justicia ordinaria del mismo modo que lo serían si se procediere ante un partidor. Los coasignatarios, aunque no tengan la libre disposición de sus bienes, podrán nombrar de común acuerdo un partidor. Esta designación podrá recaer también en alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, con tal que dicha persona reúna los demás requisitos legales. Los partidores nombrados por los interesados no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento. Si no se acuerdan en la designación, el juez, a petición de cualquiera de ellos, procederá a nombrar un partidor que reúna los requisitos legales, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Civil. COASIGNATARIOS PARTICION DIVISION BIENES TASACION PERITOS JUSTICIA ORDINARIA PARTIDOR RECUSACION NOMBRAMIENTO JUEZ DESIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo facilita la partición consensuada, pero requiere que todos estén de acuerdo. Si hay desacuerdos, puede ser necesario acudir al juez, lo que puede complicar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1325 del CC?

Los coasignatarios pueden realizar la partición entre ellos si están de acuerdo, aunque algunos no tengan libre disposición de sus bienes. Se requiere tasación y aprobación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1325 de la CC?

Este artículo facilita la partición consensuada, pero requiere que todos estén de acuerdo. Si hay desacuerdos, puede ser necesario acudir al juez, lo que puede complicar el proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1325 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1325 CC desde tu celular