CC

Artículo 1326. Aprobación judicial del nombramiento de partidor

Si un coasignatario no tiene libre disposición de sus bienes, el nombramiento de partidor debe ser aprobado por el juez. Existen excepciones para las mujeres casadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1326 (DEL ART. 2) Art. 1326. Si alguno de los coasignatarios no tuviere la libre disposición de sus bienes, el nombramiento de partidor, que no haya sido hecho por el juez, deberá ser aprobado por éste. Se exceptúa de esta disposición la mujer casada cuyos bienes administra el marido; bastará en tal caso el consentimiento de la mujer, o el de la justicia en subsidio. El curador de bienes del ausente, nombrado en conformidad al artículo 1232, inciso final, le representará en la partición y administrará los que en ella se le adjudiquen, según las reglas de la curaduría de bienes. COASIGNATARIOS BIENES LIBRE DISPOSICION PARTIDOR JUEZ NOMBRAMIENTO MUJER CASADA MARIDO CURADURIA DE BIENES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el nombramiento del partidor cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en la partición. La falta de aprobación puede invalidar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1326 del CC?

Si un coasignatario no tiene libre disposición de sus bienes, el nombramiento de partidor debe ser aprobado por el juez. Existen excepciones para las mujeres casadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1326 de la CC?

Asegúrate de que el nombramiento del partidor cumpla con los requisitos legales para evitar problemas en la partición. La falta de aprobación puede invalidar el proceso.

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