El partidor no está obligado a aceptar el encargo, y si no lo hace, se aplican las mismas reglas que para el albacea. Esto garantiza la voluntad del partidor.
ARTíCULO 1327 (DEL ART. 2) Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en testamento, no acepta el encargo, se observará lo prevenido respecto del albacea en igual caso. PARTIDOR VOLUNTAD TESTAMENTO NOMBRAMIENTO ALBACEA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres designado como partidor, asegúrate de aceptar el encargo formalmente. No hacerlo puede llevar a complicaciones en la gestión de la partición.
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Art. 1326. Aprobación judicial del nombramiento de partidor
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