CC

Artículo 1327. Aceptación del encargo por partidor

El partidor no está obligado a aceptar el encargo, y si no lo hace, se aplican las mismas reglas que para el albacea. Esto garantiza la voluntad del partidor.

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Texto Legal

ARTíCULO 1327 (DEL ART. 2) Art. 1327. El partidor no es obligado a aceptar este encargo contra su voluntad; pero si, nombrado en testamento, no acepta el encargo, se observará lo prevenido respecto del albacea en igual caso. PARTIDOR VOLUNTAD TESTAMENTO NOMBRAMIENTO ALBACEA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres designado como partidor, asegúrate de aceptar el encargo formalmente. No hacerlo puede llevar a complicaciones en la gestión de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1327 del CC?

El partidor no está obligado a aceptar el encargo, y si no lo hace, se aplican las mismas reglas que para el albacea. Esto garantiza la voluntad del partidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1327 de la CC?

Si eres designado como partidor, asegúrate de aceptar el encargo formalmente. No hacerlo puede llevar a complicaciones en la gestión de la partición.

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