CC

Artículo 1328. Juramento del partidor

El partidor que acepta el encargo debe declarar su aceptación y jurar cumplirlo con fidelidad. Esto establece un compromiso formal con el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 1328 (DEL ART. 2) Art. 1328. El partidor que acepta el encargo, deberá declararlo así, y jurará desempeñarlo con la debida fidelidad, y en el menor tiempo posible. PARTIDOR ENCARGO ACEPTAR JURAR FIDELIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juramento del partidor es un paso crucial que asegura su compromiso. Ignorar este proceso puede generar dudas sobre la integridad del manejo de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1328 del CC?

El partidor que acepta el encargo debe declarar su aceptación y jurar cumplirlo con fidelidad. Esto establece un compromiso formal con el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1328 de la CC?

El juramento del partidor es un paso crucial que asegura su compromiso. Ignorar este proceso puede generar dudas sobre la integridad del manejo de la partición.

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