La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve, y en caso de prevaricación, puede enfrentar indemnización y penas legales. Esto refuerza la seriedad del encargo.
ARTíCULO 1329 (DEL ART. 2) Art. 1329. La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve; y en el caso de prevaricación, declarada por el juez competente, además de estar sujeto a la indemnización de perjuicio, y a las penas legales que correspondan al delito, se constituirá indigno conforme a lo dispuesto para los ejecutores de últimas voluntades en el artículo 1300. PARTIDOR CULPA LEVE RESPONSABILIDAD PREVARICACION JUEZ DECLARAR INDEMNIZACION DE PEJUICIO DELITO INDIGNO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres partidor, ten en cuenta que tu responsabilidad es significativa. Cualquier error puede resultar en sanciones legales y daños económicos, así que actúa con cuidado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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