CC

Artículo 1329. Responsabilidad del partidor

La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve, y en caso de prevaricación, puede enfrentar indemnización y penas legales. Esto refuerza la seriedad del encargo.

partidorculpa leveresponsabilidadprevaricacion

Texto Legal

ARTíCULO 1329 (DEL ART. 2) Art. 1329. La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve; y en el caso de prevaricación, declarada por el juez competente, además de estar sujeto a la indemnización de perjuicio, y a las penas legales que correspondan al delito, se constituirá indigno conforme a lo dispuesto para los ejecutores de últimas voluntades en el artículo 1300. PARTIDOR CULPA LEVE RESPONSABILIDAD PREVARICACION JUEZ DECLARAR INDEMNIZACION DE PEJUICIO DELITO INDIGNO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres partidor, ten en cuenta que tu responsabilidad es significativa. Cualquier error puede resultar en sanciones legales y daños económicos, así que actúa con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1329 del CC?

La responsabilidad del partidor se extiende hasta la culpa leve, y en caso de prevaricación, puede enfrentar indemnización y penas legales. Esto refuerza la seriedad del encargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1329 de la CC?

Si eres partidor, ten en cuenta que tu responsabilidad es significativa. Cualquier error puede resultar en sanciones legales y daños económicos, así que actúa con cuidado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1329 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1329 CC desde tu celular