CC

Artículo 1340. Cuotas de deudas entre herederos

Los herederos pueden acordar tomar a su cargo mayores cuotas de deudas, pero esto no afecta a los acreedores. Esto permite flexibilidad en la gestión de deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1340 (DEL ART. 2) Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, será oído. Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas. HEREDEROS CUOTA DEUDAS ACREEDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS DEMANDAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben tener cuidado al acordar la asunción de deudas, ya que esto puede generar tensiones y responsabilidades adicionales entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1340 del CC?

Los herederos pueden acordar tomar a su cargo mayores cuotas de deudas, pero esto no afecta a los acreedores. Esto permite flexibilidad en la gestión de deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1340 de la CC?

Los herederos deben tener cuidado al acordar la asunción de deudas, ya que esto puede generar tensiones y responsabilidades adicionales entre ellos.

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