Los herederos pueden acordar tomar a su cargo mayores cuotas de deudas, pero esto no afecta a los acreedores. Esto permite flexibilidad en la gestión de deudas.
ARTíCULO 1340 (DEL ART. 2) Art. 1340. Si alguno de los herederos quisiese tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros herederos acepten, será oído. Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas. HEREDEROS CUOTA DEUDAS ACREEDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS DEMANDAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben tener cuidado al acordar la asunción de deudas, ya que esto puede generar tensiones y responsabilidades adicionales entre ellos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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