Los frutos pendientes al momento de la adjudicación se consideran parte de las especies y se toman en cuenta para su valoración. Esto afecta la equidad en la partición.
ARTíCULO 1339 (DEL ART. 2) Art. 1339. Los frutos pendientes al tiempo de la adjudicación de las especies a los asignatarios de cuotas, cantidades o géneros, se mirarán como parte de las respectivas especies, y se tomarán en cuenta para la estimación del valor de ellas. FRUTOS PENDIENTES ESPECIES ADJUDICACION ASIGNATARIOS DE CUOTAS CANTIDADES GENEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los coasignatarios deben estar al tanto de cómo se valoran los frutos pendientes, ya que esto puede afectar el valor final de los bienes adjudicados.
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