CC

Artículo 1344. Sucedencia de asignatarios

Cada asignatario es considerado como sucesor inmediato del difunto en los efectos que le correspondan, lo que limita su responsabilidad sobre otros efectos.

asignatariosucedenciadifuntosucesion

Texto Legal

ARTíCULO 1344 (DEL ART. 2) Art. 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena. ASIGNATARIO DIFUNTO REPUTAR SUCEDER SUCESION COASIGNATARIO PARTICION VENTA COSA AJENA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto implica que los asignatarios deben tener claridad sobre sus derechos y responsabilidades, ya que cualquier enajenación incorrecta puede resultar en problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1344 del CC?

Cada asignatario es considerado como sucesor inmediato del difunto en los efectos que le correspondan, lo que limita su responsabilidad sobre otros efectos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1344 de la CC?

Esto implica que los asignatarios deben tener claridad sobre sus derechos y responsabilidades, ya que cualquier enajenación incorrecta puede resultar en problemas legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1344 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1344 CC desde tu celular