Cada asignatario es considerado como sucesor inmediato del difunto en los efectos que le correspondan, lo que limita su responsabilidad sobre otros efectos.
ARTíCULO 1344 (DEL ART. 2) Art. 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión. Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena. ASIGNATARIO DIFUNTO REPUTAR SUCEDER SUCESION COASIGNATARIO PARTICION VENTA COSA AJENA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que los asignatarios deben tener claridad sobre sus derechos y responsabilidades, ya que cualquier enajenación incorrecta puede resultar en problemas legales.
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