CC

Artículo 1345. Derechos ante la evicción

El partícipe que sufra evicción de un objeto adjudicado tiene derecho a reclamar a los demás partícipes. Esta acción tiene un plazo de prescripción de cuatro años.

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Texto Legal

ARTíCULO 1345 (DEL ART. 2) Art. 1345. El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribirá en cuatro años contados desde el día de la evicción. POSESION OBJETO PARTICION DENUNCIAR EVICCION PARTICIPE MOLESTIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los partícipes estén informados sobre sus derechos ante la evicción, ya que esto puede afectar su seguridad jurídica y la estabilidad de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1345 del CC?

El partícipe que sufra evicción de un objeto adjudicado tiene derecho a reclamar a los demás partícipes. Esta acción tiene un plazo de prescripción de cuatro años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1345 de la CC?

Es crucial que los partícipes estén informados sobre sus derechos ante la evicción, ya que esto puede afectar su seguridad jurídica y la estabilidad de la partición.

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