Las particiones pueden ser anuladas o rescindidas bajo las mismas reglas que los contratos. Este artículo protege a los partícipes que han sido perjudicados en su cuota.
ARTíCULO 1348 (DEL ART. 2) Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota. PARTICION ANULAR RESCINDIR CONTRATOS LESION CUOTA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te sientes perjudicado en una partición, este artículo te da la posibilidad de actuar legalmente para proteger tus derechos, lo que puede ser crucial para tu patrimonio.
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