CC

Artículo 1348. Anulación de particiones

Las particiones pueden ser anuladas o rescindidas bajo las mismas reglas que los contratos. Este artículo protege a los partícipes que han sido perjudicados en su cuota.

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Texto Legal

ARTíCULO 1348 (DEL ART. 2) Art. 1348. Las particiones se anulan o se rescinden de la misma manera y según las mismas reglas que los contratos. La rescisión por causa de lesión se concede al que ha sido perjudicado en más de la mitad de su cuota. PARTICION ANULAR RESCINDIR CONTRATOS LESION CUOTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te sientes perjudicado en una partición, este artículo te da la posibilidad de actuar legalmente para proteger tus derechos, lo que puede ser crucial para tu patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1348 del CC?

Las particiones pueden ser anuladas o rescindidas bajo las mismas reglas que los contratos. Este artículo protege a los partícipes que han sido perjudicados en su cuota.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1348 de la CC?

Si te sientes perjudicado en una partición, este artículo te da la posibilidad de actuar legalmente para proteger tus derechos, lo que puede ser crucial para tu patrimonio.

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