CC

Artículo 1349. Omisión de objetos en particiones

La omisión involuntaria de objetos no es motivo para rescindir la partición, permitiendo que se continúe con la división. Esto asegura que los derechos de los partícipes se respeten.

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Texto Legal

ARTíCULO 1349 (DEL ART. 2) Art. 1349. El haber omitido involuntariamente algunos objetos no será motivo para rescindir la partición. Aquella en que se hubieren omitido, se continuará después, dividiéndolos entre los partícipes con arreglo a sus respectivos derechos. PARTICION RESCINDIR OBJETOS OMITIR DIVIDIR PARTICIPES DERECHOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo te da tranquilidad al saber que no perderás tu parte si se omiten objetos, pero es importante estar atento a cómo se manejará la división posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1349 del CC?

La omisión involuntaria de objetos no es motivo para rescindir la partición, permitiendo que se continúe con la división. Esto asegura que los derechos de los partícipes se respeten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1349 de la CC?

Este artículo te da tranquilidad al saber que no perderás tu parte si se omiten objetos, pero es importante estar atento a cómo se manejará la división posterior.

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