Los partícipes pueden evitar la acción rescisoria de uno de ellos ofreciendo un suplemento en efectivo. Esto fomenta la colaboración entre los partícipes.
ARTíCULO 1350 (DEL ART. 2) Art. 1350. Podrán los otros partícipes atajar la acción rescisoria de uno de ellos, ofreciéndole y asegurándole el suplemento de su porción en numerario. PARTICIPES ACCION RESCISORIA ATAJAR PORCION NUMERARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si uno de los partícipes intenta rescindir, puedes actuar rápidamente para evitar conflictos, lo que puede ahorrarte tiempo y dinero en litigios.
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