Los partícipes que han enajenado su porción no pueden intentar acciones de nulidad o rescisión, a menos que haya habido error, fuerza o dolo. Esto limita las reclamaciones posteriores.
ARTíCULO 1351 (DEL ART. 2) Art. 1351. No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partícipe que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio. ACCION DE NULIDAD RESCINDIR PARTICIPE PARTICION ERROR DOLO FUERZA ENAJENAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si has vendido tu parte, perderás el derecho a reclamar, lo que puede ser un riesgo si no estás seguro de la validez de la partición.
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