Las acciones de nulidad o rescisión respecto a particiones prescriben conforme a reglas generales. Es importante conocer estas limitaciones temporales.
ARTíCULO 1352 (DEL ART. 2) Art. 1352. La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiones según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones. ACCION DE NULIDAD RESCINDIR PARTICION PRESCRIBIR DURACION ESPECIE DE ACCIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes estar al tanto de los plazos para actuar, ya que perderás tus derechos si no reclamas a tiempo, lo que puede afectar tu patrimonio.
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