CC

Artículo 1356. División de deudas entre herederos

Los herederos usufructuarios y fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios según lo estipulado en la ley. Esto asegura un manejo equitativo de las deudas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1356 (DEL ART. 2) Art. 1356. Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos artículos. HEREDEROS USUFRUCTUARIOS FIDUCIARIOS DEUDA DIVIDIR HEREDEROS PROPIETARIOS FIDEICOMISARIOS ACREEDORES HEREDITARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se dividen las deudas te ayudará a planificar tu responsabilidad financiera y a evitar conflictos con otros herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1356 del CC?

Los herederos usufructuarios y fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios según lo estipulado en la ley. Esto asegura un manejo equitativo de las deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1356 de la CC?

Entender cómo se dividen las deudas te ayudará a planificar tu responsabilidad financiera y a evitar conflictos con otros herederos.

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