Si un heredero es acreedor o deudor del difunto, solo se confunde su cuota correspondiente. Esto establece un equilibrio en la distribución de deudas y créditos.
ARTíCULO 1357 (DEL ART. 2) Art. 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor o deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa, y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata por el resto de su crédito, y les estará obligado a prorrata por el resto de su deuda. HEREDEROS DIFUNTO ACREEDOR DEUDOR PORCION HEREDITARIA CUOTA COHEREDEROS CREDITO DEUDA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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