CC

Artículo 1358. División de deudas por testador

Si el testador divide las deudas de manera diferente, los acreedores pueden actuar conforme a lo que disponga el testador o según la ley. Esto otorga flexibilidad a los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1358 (DEL ART. 2) Art. 1358. Si el testador dividiere entre los herederos las deudas hereditarias de diferente modo que el que en los artículos precedentes se prescribe, los acreedores hereditarios podrán ejercer sus acciones o en conformidad con dichos artículos o en conformidad con las disposiciones del testador, según mejor les pareciere. Mas, en el primer caso, los herederos que sufrieren mayor gravamen que el que por el testador se les ha impuesto, tendrán derecho a ser indemnizados por sus coherederos. TESTADOR HEREDEROS DEUDAS HEREDITARIAS DIVIDIR PRESCRIBIR ACREEDORES HEREDITARIOS COHEREDEROS INDEMNIZAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta disposición te permite entender cómo se pueden manejar las deudas en función de la voluntad del testador, lo que puede impactar tu herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1358 del CC?

Si el testador divide las deudas de manera diferente, los acreedores pueden actuar conforme a lo que disponga el testador o según la ley. Esto otorga flexibilidad a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1358 de la CC?

Conocer esta disposición te permite entender cómo se pueden manejar las deudas en función de la voluntad del testador, lo que puede impactar tu herencia.

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