Los conyuges están obligados a proporcionarse auxilios para sus acciones o defensas judiciales, con obligaciones específicas para el marido en caso de sociedad conyugal.
ARTíCULO 136 (DEL ART. 2) Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes. CONYUGES OBLIGACION ACCIONES DEFENSAS JUDICIALES AUXILIO MARIDO SOCIEDAD CONYUGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en desventajas en procesos legales, afectando la capacidad de defensa de uno de los conyuges.
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