CC

Artículo 136. Auxilios para acciones judiciales

Los conyuges están obligados a proporcionarse auxilios para sus acciones o defensas judiciales, con obligaciones específicas para el marido en caso de sociedad conyugal.

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Texto Legal

ARTíCULO 136 (DEL ART. 2) Art. 136. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artículos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes. CONYUGES OBLIGACION ACCIONES DEFENSAS JUDICIALES AUXILIO MARIDO SOCIEDAD CONYUGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en desventajas en procesos legales, afectando la capacidad de defensa de uno de los conyuges.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CC?

Los conyuges están obligados a proporcionarse auxilios para sus acciones o defensas judiciales, con obligaciones específicas para el marido en caso de sociedad conyugal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la CC?

El incumplimiento de esta obligación puede resultar en desventajas en procesos legales, afectando la capacidad de defensa de uno de los conyuges.

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