CC

Artículo 137. Obligaciones de la mujer casada

Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal solo la obligan en los bienes que administre, con excepciones para compras de consumo ordinario.

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Texto Legal

ARTíCULO 137 (DEL ART. 2) Art. 137. Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal, sólo la obligan en los bienes que administre en conformidad a los artículos 150, 166 y 167. Con todo, las compras que haga al fiado de objetos muebles naturalmente destinados al consumo ordinario de la familia, obligan al marido en sus bienes y en los de la sociedad conyugal; y obligan además los bienes propios de la mujer, hasta concurrencia del beneficio particular que ella reportare del acto, comprendiendo en este beneficio el de la familia común en la parte en que de derecho haya ella debido proveer a las necesidades de ésta. CONTRATOS ACTOS MUJER CASADA SOCIEDAD CONYUGAL OBLIGACION BIENES ADMINISTRACION CONSUMO FAMILIA MARIDO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que la mujer conozca sus derechos y limitaciones en la administración de bienes, ya que esto afecta su capacidad de actuar en el ámbito comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CC?

Los actos y contratos de la mujer casada en sociedad conyugal solo la obligan en los bienes que administre, con excepciones para compras de consumo ordinario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CC?

Es importante que la mujer conozca sus derechos y limitaciones en la administración de bienes, ya que esto afecta su capacidad de actuar en el ámbito comercial.

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