CC

Artículo 1364. Limitación del legado

El legatario solo pagará hasta el monto del beneficio que obtenga de la sucesión. Esto limita su responsabilidad y protege sus intereses.

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Texto Legal

ARTíCULO 1364 (DEL ART. 2) Art. 1364. El legatario obligado a pagar un legado, lo será sólo hasta concurrencia del provecho que reporte de la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho. LEGATARIO LEGADO PAGAR SUCESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para legatarios que podrían verse expuestos a deudas superiores al valor de su legado, permitiéndoles gestionar mejor su riesgo financiero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1364 del CC?

El legatario solo pagará hasta el monto del beneficio que obtenga de la sucesión. Esto limita su responsabilidad y protege sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1364 de la CC?

Este articulo es relevante para legatarios que podrían verse expuestos a deudas superiores al valor de su legado, permitiéndoles gestionar mejor su riesgo financiero.

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