El acreedor hipotecario puede demandar a cada inmueble sujeto a hipoteca, protegiendo sus derechos en caso de deudas. Los herederos solo responden por su parte de la deuda.
ARTíCULO 1365 (DEL ART. 2) Art. 1365. Si varios inmuebles de la sucesión están sujetos a una hipoteca, el acreedor hipotecario tendrá acción solidaria contra cada uno de dichos inmuebles, sin perjuicio del recurso del heredero a quien pertenezca el inmueble contra sus coherederos por la cuota que a ellos toque de la deuda. Aun cuando el acreedor haya subrogado al dueño del inmueble en sus acciones contra sus coherederos, no será cada uno de éstos responsable sino de la parte que le quepa en la deuda. Pero la porción del insolvente se repartirá entre todos los herederos a prorrata. INMUEBLES SUCESION HIPOTECA ACREEDOR HIPOTECARIO HEREDEROS DUEÑO DEL INMUEBLE COHEREDEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para los herederos, ya que deben estar conscientes de su responsabilidad en caso de deudas hipotecarias y cómo se distribuyen estas cargas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo