CC

Artículo 1367. Legados con causa onerosa

Los legados con causa onerosa solo contribuirán con deducción del gravamen, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al legatario de cargas excesivas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1367 (DEL ART. 2) Art. 1367. Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1ª. Que se haya efectuado el objeto. 2ª. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Una y otra circunstancia deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá por razón del gravamen la cantidad que constare haberse invertido. LEGADOS CAUSA ONEROSA DINERO INVERSION LEGATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para legatarios que asumen obligaciones a cambio de legados, ya que les permite deducir gastos y proteger su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1367 del CC?

Los legados con causa onerosa solo contribuirán con deducción del gravamen, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esto protege al legatario de cargas excesivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1367 de la CC?

Este articulo es relevante para legatarios que asumen obligaciones a cambio de legados, ya que les permite deducir gastos y proteger su inversión.

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