CC

Artículo 1368. Usufructo y obligaciones

El usufructuario y el propietario son considerados como una sola entidad para las obligaciones hereditarias, lo que simplifica la gestión de deudas y cargas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1368 (DEL ART. 2) Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la desnuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen: 1ª. Será del cargo del propietario el pago de las deudas que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo. 2ª. Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno. 3ª. Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del artículo 1366. TESTADOR USUFRUCTO BIENES PROPIEDAD PROPIETARIO USUFRUCTUARIO OBLIGACIONES HEREDITARIAS TESTAMENTARIAS COSA FRUCTUARIA DEUDAS PAGO HIPOTECA PRENDA DIFUNTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para quienes heredan bienes con usufructo, ya que define claramente las responsabilidades y derechos de cada parte en la gestión de deudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1368 del CC?

El usufructuario y el propietario son considerados como una sola entidad para las obligaciones hereditarias, lo que simplifica la gestión de deudas y cargas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1368 de la CC?

Este articulo es clave para quienes heredan bienes con usufructo, ya que define claramente las responsabilidades y derechos de cada parte en la gestión de deudas.

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