El usufructuario y el propietario son considerados como una sola entidad para las obligaciones hereditarias, lo que simplifica la gestión de deudas y cargas.
ARTíCULO 1368 (DEL ART. 2) Art. 1368. Si el testador deja el usufructo de una parte de sus bienes o de todos ellos a una persona y la desnuda propiedad a otra, el propietario y el usufructuario se considerarán como una sola persona para la distribución de las obligaciones hereditarias y testamentarias que cupieren a la cosa fructuaria; y las obligaciones que unidamente les quepan se dividirán entre ellos conforme a las reglas que siguen: 1ª. Será del cargo del propietario el pago de las deudas que recayere sobre la cosa fructuaria, quedando obligado el usufructuario a satisfacerle los intereses corrientes de la cantidad pagada, durante todo el tiempo que continuare el usufructo. 2ª. Si el propietario no se allanare a este pago, podrá el usufructuario hacerlo, y a la expiración del usufructo tendrá derecho a que el propietario le reintegre el capital sin interés alguno. 3ª. Si se vende la cosa fructuaria para cubrir una hipoteca o prenda constituida en ella por el difunto, se aplicará al usufructuario la disposición del artículo 1366. TESTADOR USUFRUCTO BIENES PROPIEDAD PROPIETARIO USUFRUCTUARIO OBLIGACIONES HEREDITARIAS TESTAMENTARIAS COSA FRUCTUARIA DEUDAS PAGO HIPOTECA PRENDA DIFUNTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para quienes heredan bienes con usufructo, ya que define claramente las responsabilidades y derechos de cada parte en la gestión de deudas.
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