CC

Artículo 1374. Pago a acreedores hereditarios

Los acreedores hereditarios se pagarán a medida que se presenten, y los legados se satisfacen solo después de pagar a estos acreedores. Esto protege a los acreedores.

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Texto Legal

ARTíCULO 1374 (DEL ART. 2) Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas. Ni será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios. ACREEDORES CONCURSO ACREEDORES HEREDITARIOS LEGADOS HERENCIA LEGATARIOS DEUDAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la gestión de herencias, ya que establece el orden de pago y puede influir en la disponibilidad de bienes para legatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1374 del CC?

Los acreedores hereditarios se pagarán a medida que se presenten, y los legados se satisfacen solo después de pagar a estos acreedores. Esto protege a los acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1374 de la CC?

Este articulo es fundamental para la gestión de herencias, ya que establece el orden de pago y puede influir en la disponibilidad de bienes para legatarios.

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