Los acreedores hereditarios se pagarán a medida que se presenten, y los legados se satisfacen solo después de pagar a estos acreedores. Esto protege a los acreedores.
ARTíCULO 1374 (DEL ART. 2) Art. 1374. No habiendo concurso de acreedores, ni tercera oposición, se pagará a los acreedores hereditarios a medida que se presenten, y pagados los acreedores hereditarios, se satisfarán los legados. Pero cuando la herencia no apareciere excesivamente gravada, podrá satisfacerse inmediatamente a los legatarios que ofrezcan caución de cubrir lo que les quepa en la contribución a las deudas. Ni será exigible esta caución cuando la herencia está manifiestamente exenta de cargas que puedan comprometer a los legatarios. ACREEDORES CONCURSO ACREEDORES HEREDITARIOS LEGADOS HERENCIA LEGATARIOS DEUDAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la gestión de herencias, ya que establece el orden de pago y puede influir en la disponibilidad de bienes para legatarios.
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