Los acreedores testamentarios deben seguir las disposiciones del testamento para ejercer sus derechos, lo que asegura un proceso ordenado en la partición de herencias.
ARTíCULO 1373 (DEL ART. 2) Art. 1373. Los acreedores testamentarios no podrán ejercer las acciones a que les da derecho el testamento sino conforme al artículo 1360. Si en la partición de una herencia se distribuyeren los legados entre los herederos de diferente modo, podrán los legatarios entablar sus acciones, o en conformidad a esta distribución, o en conformidad al artículo 1360, o en conformidad al convenio de los herederos. ACREEDORES TESTAMENTARIOS TESTAMENTO HERENCIA PARTICION LEGADOS HEREDEROS LEGATARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para la administración de herencias, ya que establece un procedimiento claro para los acreedores, evitando conflictos en la distribución de bienes.
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