CC

Artículo 1376. Rebaja de legados en sucesiones

Cuando en una sucesion no hay suficientes bienes para cubrir todos los legados, estos se rebajaran a prorrata. Esto asegura que todos los legatarios reciban una parte proporcional de lo que hay disponible.

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Texto Legal

ARTíCULO 1376 (DEL ART. 2) Art. 1376. No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán a prorrata. SUCESION PAGO LEGADOS REBAJAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se aplica correctamente esta rebaja, los legatarios pueden quedar insatisfechos, lo que puede llevar a conflictos legales entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1376 del CC?

Cuando en una sucesion no hay suficientes bienes para cubrir todos los legados, estos se rebajaran a prorrata. Esto asegura que todos los legatarios reciban una parte proporcional de lo que hay disponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1376 de la CC?

Si no se aplica correctamente esta rebaja, los legatarios pueden quedar insatisfechos, lo que puede llevar a conflictos legales entre ellos.

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