CC

Artículo 1377. Ejecutividad de titulos contra herederos

Los titulos ejecutivos contra el difunto son igualmente aplicables a los herederos, pero la ejecucion solo puede iniciarse tras ocho dias de notificacion judicial. Esto protege a los herederos de acciones inmediatas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1377 (DEL ART. 2) Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos. TITULOS EJECUTIVOS DIFUNTO HEREDEROS ACREEDORES NOTIFICACION JUDICIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben estar atentos a las notificaciones judiciales, ya que ignorarlas puede resultar en ejecuciones sorpresivas que afecten su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1377 del CC?

Los titulos ejecutivos contra el difunto son igualmente aplicables a los herederos, pero la ejecucion solo puede iniciarse tras ocho dias de notificacion judicial. Esto protege a los herederos de acciones inmediatas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1377 de la CC?

Los herederos deben estar atentos a las notificaciones judiciales, ya que ignorarlas puede resultar en ejecuciones sorpresivas que afecten su patrimonio.

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