Los titulos ejecutivos contra el difunto son igualmente aplicables a los herederos, pero la ejecucion solo puede iniciarse tras ocho dias de notificacion judicial. Esto protege a los herederos de acciones inmediatas.
ARTíCULO 1377 (DEL ART. 2) Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos. TITULOS EJECUTIVOS DIFUNTO HEREDEROS ACREEDORES NOTIFICACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben estar atentos a las notificaciones judiciales, ya que ignorarlas puede resultar en ejecuciones sorpresivas que afecten su patrimonio.
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