CC

Artículo 1380. Derechos del acreedor en separacion

El derecho de un acreedor a solicitar el beneficio de separacion se mantiene hasta que su credito prescriba, salvo en dos casos específicos. Esto asegura que los acreedores tengan tiempo para proteger sus intereses.

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Texto Legal

ARTíCULO 1380 (DEL ART. 2) Art. 1380. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos: 1º. Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda; 2º. Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero, o se han confundido con los bienes de éste, de manera que no sea posible reconocerlos. ACREEDOR BENEFICIO DE SEPARACION CREDITO HEREDERO DEUDOR PAGARE PRENDA HIPOTECA BIENES SUCESION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las condiciones que limitan este derecho es vital para evitar perder la oportunidad de reclamar lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1380 del CC?

El derecho de un acreedor a solicitar el beneficio de separacion se mantiene hasta que su credito prescriba, salvo en dos casos específicos. Esto asegura que los acreedores tengan tiempo para proteger sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1380 de la CC?

Conocer las condiciones que limitan este derecho es vital para evitar perder la oportunidad de reclamar lo que les corresponde.

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