Los acreedores del heredero no pueden solicitar la separacion de bienes en beneficio de sus creditos. Esto limita las opciones de los acreedores en caso de deudas del heredero.
ARTíCULO 1381 (DEL ART. 2) Art. 1381. Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes. ACREEDORES HEREDERO CREDITOS BIENES BENEFICIOS SEPARACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben ser conscientes de esta limitacion, ya que puede afectar su capacidad para recuperar deudas del heredero.
Anterior
Art. 1380. Derechos del acreedor en separacion
Siguiente
Art. 1382. Aprovechamiento de la separacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo