CC

Artículo 1383. Acciones contra bienes del heredero

Los acreedores que obtuvieron la separacion no podran actuar contra los bienes del heredero hasta agotar los bienes del difunto. Esto protege al heredero de acciones inmediatas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1383 (DEL ART. 2) Art. 1383. Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al inciso 1º del artículo precedente, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos. ACREEDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS HEREDERO BIENES CREDITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los acreedores deben asegurarse de agotar los bienes del difunto antes de intentar reclamar al heredero, lo que puede ser un proceso largo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1383 del CC?

Los acreedores que obtuvieron la separacion no podran actuar contra los bienes del heredero hasta agotar los bienes del difunto. Esto protege al heredero de acciones inmediatas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1383 de la CC?

Los acreedores deben asegurarse de agotar los bienes del difunto antes de intentar reclamar al heredero, lo que puede ser un proceso largo.

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